Tenga en cuenta que, para participar en el procedimiento, los candidatos que registre deben cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo 61.1 del artículo 61 del Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA y modificatorias; en concordancia con lo establecido en el artículo 7 de las “Disposiciones y plazos para la elección, designación, conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal” que aprueba la Resolución Ministerial N° 221-2021- VIVIENDA.
Agradeceremos lea cuidadosamente el Manual de Uso Exclusivo para Procedimiento de Designación, con la finalidad de lograr un adecuado registro de los candidatos a director.
Finalmente, antes de proceder a registrar la información de cada candidato, recomendamos revisar de manera previa los expedientes en físico con la Hoja de Revisión, a efectos que sólo registre la información y documentos exigidos para participar en este procedimiento.
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